DESCRIPCIÓN DE LA PROFESIÓN
Entiéndase por arquitectura, la profesión a nivel universitario, cuya formación consiste en el arte de diseñar y crear espacios, de construir obras materiales para el uso y comodidad de los seres humanos, cuyo campo de acción se desarrolla fundamentalmente con un conjunto de principios técnicos y artísticos que regulan dicho arte.
El ejercicio profesional de la arquitectura es la actividad desarrollada por los arquitectos en materia de diseño, construcción, ampliación, conservación, alteración o restauración de un edificio o de un grupo de edificios. Este ejercicio profesional incluye la planificación estratégica y del uso de la tierra, el urbanismo y el diseño urbano. En desarrollo de las anteriores actividades, el arquitecto puede realizar estudios preliminares, diseños, modelos, dibujos, especificaciones y documentación técnica, coordinación de documentación técnica y actividades de otros profesionales especializados, planificación, economía, coordinación, administración y vigilancia del proyecto y de la construcción.
¿Quién es un arquitecto?
Es el profesional que se encarga de proyectar, diseñar, construir y mantener edificios ciudades y varias estructuras. Su arte se basa en reflexionar sobre conceptos del habitar bajo necesidades sociales. Es un profesional de alto nivel de estudios superiores con una profunda formación técnica artística y socia. Proyectar edificaciones espacios urbanos o varias estructuras, y velar por el adecuado desarrollo de su construcción es la consecuencia de dicha reflexión.
En el sentido más amplio, el arquitecto es el profesional que interpreta las necesidades de los usuarios y las plasma en adecuados espacios arquitectónicos y formas habitables y construibles. La arquitectura es una disciplina a la vez técnica, artística y práctica.
Identidad del profesional desde la Universidad
El Arquitecto Bonaventuriano analiza, crea y gestiona con criterio funcional y estético, espacios que permitan el desarrollo de la sociedad y el mejoramiento del medio ambiente para la integración del hombre con la naturaleza; con una proyección regional, nacional e internacional.
El Arquitecto Bonaventuriano tiene la capacidad para desempeñarse como:

ü  Director de Planeación en entes relacionados con el desarrollo urbano de las ciudades.
ü  Director de Infraestructura de instituciones  privadas, oficiales y de economía mixta.
ü  Creativo de proyectos arquitectónicos.
ü  Consultor ambiental y urbano en entidades públicas y privadas
ü  Restaurador de edificaciones y monumentos.
ü  Interventor de obras civiles e investigador
ü  Gestor y creador de proyectos urbano-ambientales


ESTRUCTURA DE LA LEY

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
*      ARTICULO 14. <EJERCICIO DE LA PROFESION DE ARQUITECTURA>. 
*      ARTICULO 15. <DENOMINACION DE PROFESIONALES>. 
CAPITULO II. DEBERES QUE IMPONE LA ETICA A LOS PROFESIONALES PARA CON LA SOCIEDAD
*      ARTICULO 16. <DEBERES ETICOS DE LOS PROFESIONALES>. 
CAPITULO III. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON LA DIGNIDAD DE SUS PROFESIONES
*      ARTICULO 17. <DEBERES PARA CON LA DIGNIDAD DE LA PROFESION>. 
CAPITULO IV. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON LOS DEMAS PROFESIONALES DE ESAS AREAS
*      ARTICULO 18. <DEBERES PARA CON LOS DEMAS PROFESIONALES>. 
CAPITULO V. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON SUS CLIENTES Y EL PUBLICO EN GENERAL
*      ARTICULO 19. <DEBERES PARA CON LOS CLIENTES Y EL PUBLICO EN GENERAL>. 
CAPITULO VI. DEBERES DE LOS PROFESIONALES QUE SE DESEMEPENEN EN FUNCIONES PUBLICAS O PRIVADAS
*      ARTICULO 20. <DEBERES DE LOS PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑEN EN FUNCIONES PUBLICAS O PRIVADAS>. 
CAPITULO VII. DE LOS DEBERES PROFESIONALES EN LOS CONCURSOS
*      ARTICULO 21. <DEBERES DE LOS PROFESIONALES EN LOS CONCURSOS>. 
CAPITULO VIII. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION
*      ARTICULO 22. <DE LAS FALTAS AL REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES>.
CAPITULO IX. DE OTRAS FALTAS CONTRA LA ETICA PROFESIONAL
*      ARTICULO 23. <FALTAS CONTRA LA ETICA PROFESIONAL>. 


 DEL CODIGO DE ETICA PARA EL EJERCICIO DE LA ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES
AUXILIARES
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 14. <EJERCICIO DE LA PROFESION DE ARQUITECTURA>. El ejercicio de la Profesión de Arquitectura y sus Profesiones auxiliares debe ser guiada por criterios, conceptos y elevados fines que propendan a enaltecer sus profesiones, por lo tanto, están obligados a ajustar sus actuaciones profesionales a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen su Código de Ética Profesional.

ARTICULO 15. <DENOMINACION DE PROFESIONALES>. Los Arquitectos en todas sus diversas especialidades y los profesionales de sus respectivas Profesiones Auxiliares, para todos los efectos del Código de Ética Profesional y su régimen disciplinario contemplado en esta ley, se denominarán los profesionales.

DEBERES QUE IMPONE LA ETICA A LOS PROFESIONALES PARA CON LA SOCIEDAD

ARTICULO 16. <DEBERES ETICOS DE LOS PROFESIONALES>. Son deberes éticos de los Profesionales de quienes trata este Código para con la sociedad:
a) Interesarse por el bien público con el objeto de contribuir con sus conocimientos, capacidad y experiencia para servir a la humanidad;
b) Cooperar para el progreso de la sociedad aportando su colaboración intelectual y material en obras culturales, ilustración técnica, ciencia aplicada e investigación científica;
c) Aplicar el máximo de su esfuerzo en el sentido de lograr una clara expresión hacia la comunidad de los aspectos técnicos y de los asuntos relativos con sus respectivas profesiones y de su ejercicio;
d) Estudiar cuidadosamente el ambiente que será afectado en cada propuesta de tarea, evaluando los impactos ambientales en los ecosistemas involucrados, urbanizados o naturales, incluido el entorno socioeconómico, seleccionando la mejor alternativa para contribuir a un desarrollo ambientalmente sano y sostenible, con el objeto de lograr la mejor calidad de vida para la población;
e) Rechazar toda clase de recomendaciones en trabajos que impliquen daños evitables para el entorno humano y la naturaleza tanto en espacios abiertos, como en el interior de edificios evaluando su impacto ambiental, tanto en corto como en largo plazo;
f) Ejercer la profesión sin supeditar sus conceptos o sus criterios profesionales a actividades partidistas;
g) Ofrecer desinteresadamente sus servicios profesionales en caso de calamidad pública;
h) Proteger la vida y salud de los miembros de la comunidad, evitando riesgos innecesarios, en la ejecución de los trabajos;
i) Abstenerse de emitir conceptos profesionales, sin tener la convicción absoluta de estar debidamente informados al respecto;
j) Velar por la protección de la integridad del patrimonio nacional.

DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON LA DIGNIDAD DE SUS PROFESIONES

ARTICULO 17. <DEBERES PARA CON LA DIGNIDAD DE LA PROFESION>. Son deberes de los profesionales de quienes trata este Código para con la dignidad de sus profesiones:
a) Contribuir con su conducta profesional y con todos los medios a su alcance, a que en el consenso público se preserve un exacto concepto del significado de estas profesiones en la sociedad, de la dignidad que las acompañan y del alto respeto que les merecen;
b) Respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de estas profesiones, así como denunciar todas sus transgresiones;
c) Velar por el buen prestigio de estas profesiones;
d) Cooperar para el progreso de estas profesiones, mediante el intercambio de informaciones sobre sus conocimientos, y contribuyendo con su trabajo a favor de las asociaciones, sociedades, instituciones de Educación Superior y demás órganos de divulgación técnica y científica;
e) No ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes, ni aceptar tareas que excedan la incumbencia que le otorga su título o su propia preparación;
f) No prestar su firma a título gratuito u oneroso, para autorizar planos, especificaciones, dictámenes, memorias, informes y toda otra documentación profesional, que no hayan sido estudiados, controlados o ejecutados personalmente por ellos;
g) No suscribir, expedir o contribuir para que se expidan títulos, diplomas, licencias, tarjetas de matrículas profesionales o certificados de inscripción profesional a personas que no reúnan los requisitos indispensables para ejercer estas profesiones;
h) No hacer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y demás medios análogos, junto con el de otras personas que sin serlo, aparecen como profesionales;
i) Los medios de propaganda deberán ajustarse a las reglas de la prudencia y al decoro profesional, no deben hacerse uso de esos medios de publicidad con avisos exagerados que den lugar a equívocos sobre el desempeño profesional;
j) No recibir o conceder comisiones, participaciones u otros beneficios, con el objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajo profesional.
DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON LOS DEMAS PROFESIONALES DE ESAS AREAS

ARTICULO 18. <DEBERES PARA CON LOS DEMAS PROFESIONALES>. Son deberes de los Profesionales de quienes trata el presente Código para con los demás profesionales de esas ramas:
a) No utilizar sin autorización de sus legítimos autores y para su aplicación en trabajos profesionales propios, planos y demás documentación pertenecientes a aquellos salvo que la tarea profesional lo requiera;
b) No difamar, denigrar o criticar injustamente a sus colegas, ni contribuir en forma directa o indirecta a perjudicar su reputación ni sus proyectos o negocios con motivo de su actuación profesional;
c) No usar métodos de competencia desleal con los colegas;
d) No designar ni influir para que sean designados en cargos técnicos que deben ser desempeñados por profesionales con Tarjeta de Matrícula Profesional o Certificado de Inscripción Profesional a personas carentes de los títulos y calidades correspondientes;
e) Abstenerse de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de colegas, señalando errores profesionales en que éstos incurrieren, a no ser que medien algunas de las siguientes circunstancias:
1. Que ello sea indispensable por razones ineludibles de interés general.
2. Que se les haya dado anteriormente la posibilidad de reconocer y rectificar aquellas actuaciones y errores, haciendo dichos profesionales caso omiso de ello.
f) Obrar con la mayor prudencia y diligencia cuando se emitan conceptos sobre las actuaciones de cualquiera de los profesionales;
g) Fijar para los colegas que actúen como colaboradores o empleados suyos retribuciones o compensaciones adecuadas a la dignidad de las profesiones y a la importancia de los servicios que prestan;
h) No proponer servicios con reducción de precios luego de haber conocido propuestas de otros profesionales;
i) No revisar trabajos de otro profesional sin conocimiento y aceptación previa de aquéllos, a menos que ese profesional se haya separado completamente de tal trabajo;
j) Respetar y reconocer la propiedad intelectual de cualquiera de los profesionales sobre sus diseños y proyectos.

DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON SUS CLIENTES Y EL PUBLICO EN GENERAL

ARTICULO 19. <DEBERES PARA CON LOS CLIENTES Y EL PUBLICO EN GENERAL>. Son deberes de los Profesionales de quienes trata el presente Código para con sus clientes y el público en general:
a) No ofrecer, la prestación de servicios cuyo objeto, por cualquier razón de orden técnico, jurídico, reglamentario, económico o social, sea de dudoso o imposible cumplimiento o que por circunstancias personales no pudiera satisfacer;
b) No aceptar en su propio beneficio comisiones, descuentos, bonificaciones u otras análogas ofrecidas por proveedores de materiales, artefactos o estructuras por contratistas y/o por otras personas directamente interesadas en la ejecución de los trabajos que profesionales proyecten o dirijan;
c) Mantener el secreto y reserva respecto de toda circunstancia relacionada con el cliente y con los trabajos que para él se realizan, salvo obligación legal;
d) Manejar con la mayor honestidad, discreción y pulcritud, los fondos que el cliente le confiere con destino a desembolsos exigidos por los trabajos a cargo del profesional y rendir cuentas claras, precisas y frecuentes, todo ello independientemente y sin perjuicio de lo establecido en las leyes vigentes;
e) Dedicar toda su aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad los asuntos de su cliente;
f) Los profesionales que dirijan el cumplimiento de contratos entre sus clientes y terceras personas son ante todo asesores y guardianes de los intereses de sus clientes; pero en ningún caso les es lícito actuar con parcialidad en perjuicio de aquellos o terceros.

CAPITULO VI
ARTICULO 20. <DEBERES DE LOS PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑEN EN FUNCIONES PUBLICAS O PRIVADAS>. Son deberes de los profesionales de quienes trata el presente Código que se desempeñen en funciones públicas o privadas, los siguientes:
a) Los profesionales en el ejercicio de la función pública, deberán abstenerse de participar en el proceso de evaluación de tareas profesionales de colegas, con quienes se tuviese vinculación de parentesco, hasta el grado fijado por la norma vigente para el caso, o vinculación societaria de hecho o de derecho. La violación de esta norma se imputará también al profesional que acepta tal evaluación;
b) Los profesionales que por sus funciones en el sector público o privado sean responsables de fijar, preparar o evaluar condiciones de pliegos de licitaciones o concursos deberán actuar en todos los casos de manera imparcial;
c) Todos los profesionales a que se refiere la presente ley que se hallen ligados entre sí por razón de jerarquía, ya sea en la administración pública o privada se deben mutuamente, independiente y sin perjuicio de aquella relación, el respeto y el trato impuesto por la condición de colegas;
d) Los profesionales superiores jerárquicos, deben abstenerse de proceder en forma que desprestigie o menoscabe a los profesionales que ocupen cargos subalternos al suyo;
e) Los profesionales superiores jerárquicos, deberán respetar los derechos fundamentales de sus subordinados y empleados en lo concerniente a las libertades civiles e individuales, sin ejercer discriminación por razones políticas, económicas, sexuales, religiosas o de asociación;
f) Todo profesional debe abstenerse de cometer, permitir o contribuir a que se cometan actos de injusticia en perjuicio de otro profesional. Tales como destitución, reemplazo, disminución de categoría, aplicación de penas disciplinarias, sin causa demostrada y justa.
PARAGRAFO. Los deberes de los profesionales en sus actuaciones contractuales se regirán por lo establecido en la legislación vigente en esa materia.
<SIC> DE LOS DEBERES PROFESIONALES EN LOS CONCURSOS

ARTICULO 21. <DEBERES DE LOS PROFESIONALES EN LOS CONCURSOS>. Son deberes de los Profesionales de quienes trata el presente Código en los concursos, los siguientes:
a) Los profesionales que se dispongan a formar parte de un concurso por invitación pública o privada y consideren que las bases del concurso pudieren transgredir las normas de la ética profesional, deben renunciar ante el Consejo Profesional Seccional respectivo, la existencia de dicha transgresión;
b) Los profesionales participen en un concurso están obligados a observar la más estricta disciplina y el máximo respeto hacia el asesor, los miembros del jurado y los demás participantes en ese concurso;
c) Los profesionales que hayan actuado como asesores en un concurso deberán abstenerse de intervenir directa o indirectamente en las tareas profesionales requeridas para el desarrollo del trabajo que dio lugar al mismo, salvo que su intervención estuviese establecida en las bases del concurso.
PARAGRAFO. Para efectos de los concursos, los profesionales se ceñirán a lo preceptuado en la legislación vigente.

DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION

ARTICULO 22. <DE LAS FALTAS AL REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES>. Incurrirán en falta al régimen a que se refiere el presente capítulo:
a) Los profesionales que actúen simultáneamente como representantes técnicos o asesores de más de una empresa que desarrolle idénticas actividades y en un mismo tema, sin expreso consentimiento y autorización de las mismas para tal actuación;
b) El profesional que en ejercicio de sus actividades públicas o privadas, hubiese intervenido en determinado asunto, no podrá luego actuar o asesorar directa o indirectamente a la parte contraria en la misma cuestión;
c) El profesional no debe intervenir como perito o anexar en cuestiones que le comprendan las inhabilidades e incompatibilidades generales de la ley.
PARAGRAFO. En las licitaciones y en lo atinente a sus relaciones contractuales, los profesionales estarán sujetos a las incompatibilidades establecidas en la legislación vigente.



CAPITULO IX.
DE OTRAS FALTAS CONTRA LA ETICA PROFESIONAL

ARTICULO 23. <FALTAS CONTRA LA ETICA PROFESIONAL>. Incurren en faltas contra la Ética Profesional los Profesionales de quienes trata el presente Código, que violen cualesquiera de los deberes enunciados en la presente ley.


 CONCLUSIÓN
La ética debe ser considerada como constante disciplina para la vida, pues nos obliga a realizar nuestras labores con eficiencia y a mantener una actitud de rechazo frente a todo lo que minimice nuestra dignidad. De aquí es que se dice que el hombre es un ser inexorablemente moral, pues su vida no le viene dada con dignidad y moral, sino que debe hacerla, debe construirla con moral y dignidad. El hombre que conoce la carrera que ha elegido, y ayudado por una buena formación ética, o lo que es lo mismo apoderado del sentido del deber y del derecho de lo que se debe hacer en moral, está llamado a triunfar en el desempeño de sus actividades.






AUTOR
ALVARO ORLANDO BECERRA GIL













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